Incidente Nº 6 - IMPUTADO: MENESES, MARIA CELESTE Y OTRO s/Audiencia Multipropósito General
Homologación de acuerdo penal por transporte de estupefacientes y condena. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a María Celeste Meneses a cuatro años de prisión bajo modalidad domiciliaria, ordenando además el decomiso de los bienes secuestrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Florencia Altamirano.
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): María Celeste Meneses (DNI 44.912.951).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno por la imputación del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), y la imposición de pena, multa e inhabilitación; además, decomiso de bienes secuestrados.
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a María Celeste Meneses a la pena de cuatro (4) años de prisión bajo la modalidad de prisión domiciliaria (teniendo en cuenta el art. 32 de la ley 24.660), más el mínimo de la multa e inhabilitación absoluta por el término de la condena; asimismo se ordenó el decomiso de todo el material y bienes secuestrados y se procedió a registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Dijo que, Meneses aceptó la responsabilidad del hecho, la tipificación, la pena, y que la prueba que la vincula al hecho no sólo está dada porque fue la remitente de la encomienda, sino porque de su celular y el de su madre surgen conversaciones que dan cuenta de su participación activa en el transporte como así también del conocimiento de concreto de la sustancia que se estaba transportando en la encomienda."
"Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos de los acuerdos referidos por la representante de la Unidad Fiscal y la defensa de la imputada, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los que son suficientes respecto a la tipicidad de los actos, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, los que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de María Celeste Meneses y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final).
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