Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ANDRES BARTOLOME VARGAS s/Audiencia de control o revocación de normas de conducta en SPP (Art. 35, 8vo. párr.)
Incidente sobre cumplimiento de reglas de conducta en suspensión de juicio a prueba por hechos de presunto encubrimiento de contrabando. El tribunal prorrogó la suspensión del juicio a prueba por 10 meses, modificó las reglas de conducta y dispuso que la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal controle el cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal Federal (quien presentó la acusación y promovió objeciones en la audiencia de control).
Demandado: Imputado Andrés Bartolomé Vargas (DNI 39.399.573).
Objeto: Incidente para control/ revocación o modificación de las reglas de conducta y del plazo de la suspensión de juicio a prueba (art. 35, 8vo. párr. del CPPF) por incumplimiento parcial de lo convenido en la audiencia previa.
Decisión: Se prorrogó la suspensión de juicio a prueba por el plazo de 10 meses y se modificaron las reglas de conducta oportunamente acordadas; el control del cumplimiento del acuerdo estará a cargo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; y se ordenó registro, notificación y publicación por la Oficina Judicial conforme normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Que conforme lo sustanciado en la audiencia, procedí homologar el acuerdo arribado por las partes para modificar las reglas de conductas impuestas a Andrés Bartolomé Vargas."
2) "En virtud de ello, prorrogué por 10 meses el plazo para el cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba, período en el cual, deberá el nombrado abonar la suma total de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) pesos, a pagar en 10 cuotas mensuales, y realizar tareas comunitarias por 8 horas mensuales en el Merendero Divino Niño sito en Barrio Sector 5 de la localidad de Salvador Mazza, Provincia de Salta."
3) "Asimismo, deberá mantener el domicilio constituido y/o informar cualquier modificación a través de su defensa técnica; abstenerse del consumo de estupefacientes y abuso de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos, como así también informar cualquier circunstancia que impida su cumplimiento."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final.
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