Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CEBALLOS, JUAN ALBERTO s/Audiencia Multipropósito General
Formalización de investigación por encubrimiento de contrabando y homologación de suspensión de juicio a prueba. El Juzgado Federal formalizó la investigación contra Juan Alberto Ceballos, declaró la inconstitucionalidad del art. 76 bis del Código Penal para el caso y homologó la suspensión de juicio a prueba por un año con reglas de conducta y control de la DCAEP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representada por la Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge).
Demandado: Juan Alberto Ceballos, D.N.I. 16.385.864.
Objeto: Formalización de la investigación penal preparatoria por el delito de Encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d Ley 22.415 en función del art. 947 del Código Aduanero y art. 45 CP) y homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba.
Decisión: Se tuvo por formalizada la investigación penal preparatoria contra Juan Alberto Ceballos por considerarlo prima facie autor del delito de Encubrimiento de contrabando; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 76 bis del Código Penal para el presente caso; se homologó el acuerdo de suspensión de juicio a prueba por el término de un año conforme a los arts. 30 inc. d y 35 incs. b del CPPF, bajo las reglas de conducta pactadas y con control a cargo de la DCAEP; se advirtió que el incumplimiento injustificado revocará el beneficio y continuará la investigación por el procedimiento ordinario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe advertir que, en el presente caso, si bien el art. 76 del Código Penal prevé una prohibición expresa de la aplicación de este instituto para este tipo de delitos, entiendo que, de acuerdo a la posición mayoritaria de la jurisprudencia, a partir del caso “Acosta”, la imposibilidad referida iría en contra el principio de igualdad y del principio pro homine, es decir que de alguna manera conculcaría el derecho de acudir a este tipo de soluciones para las controversias de orden penal propiciadas por delitos de este tipo.
Por ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 76 bis del Código Penal para el presente caso."
"En efecto, compartió lo expuesto por la Unidad Fiscal, y solicito se homologue el acuerdo en los términos en que fuera presentado."
Descripción de las reglas de conducta acordadas (texto íntegro relevante): "1.
- fijar domicilio en Manzana Ap-3, lote 19 s/n, Fraile Pintado, Ledesma, Jujuy, considerándose incumplida ésta obligación en caso de que se le impusiera prisión preventiva en otro caso; 2.
- asumir el compromiso de realizar tareas comunitarias por un total de 16 hs. mensuales, en el merendero 'Genta Sambiareta' (Muchos Niños en Guaraní) que se ubica en la comunidad aborigen a la que pertenece el Sr. Ceballos, a cargo de la Carmen del Valle Corzo, quien manifestó su conformidad de recibir al imputado; 3.
- abstenerse a realizar actividades vinculadas a la recepción o comercialización de mercaderías de origen extranjero; 4.
- en concepto de reparación del daño se obligó a realizar la donación de $30.000 (pesos treinta mil), a abonarse del 1 a 5 de cada mes, debiendo remitir los comprobantes correspondientes; 5.
- poner a disposición de aduana de la mercadería secuestrada, quedando a cargo de la DCAEP el cumplimiento de las reglas mencionadas."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; resolución dictada por la Jueza de 1ª instancia conforme al acuerdo de partes.
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