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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: AGUILERA MALDONADO, DIEGO RAMON Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio oral por narcotráfico: se atribuyó a Diego Ramón Aguilera Maldonado la organización de una banda dedicada al comercio de estupefacientes y el acopio de armas y municiones. La Cámara, por mayoría, consideró acreditada la participación de Aguilera como organizador del comercio de estupefacientes y su autoría en el acopio de armas, y concluyó imponer pena de prisión (quantum analizado en los votos), multa y ordenar decomiso del dinero secuestrado, además de imponer costas y tasa de justicia.

Narcotrafico Comercio de estupefacientes Organizador Ley 23.737 Acopio de armas Art. 189 bis cp Escuchas telefonicas Decomiso Multa 90 unidades fijas Costas y tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Actor (acusación): Ministerio Público Fiscal (Dr. Baquioni, representante).
- Demandado (imputado): Diego Ramón Aguilera Maldonado.
- Objeto del proceso: Juicio oral por infracción a la Ley 23.737 —comercio de estupefacientes—, complejizado por la figura del organizador (art. 7 Ley 23.737 en función del art. 5 inc. c), con agravante del art. 11 inc. c (discusión entre los votos) y concurso real con acopio de armas, piezas y municiones sin autorización (art. 189 bis inc. 3 CP).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Sala del Tribunal Oral Federal consideró acreditados los hechos imputados y la intervención de Aguilera como líder/organizador de una organización dedicada al comercio de estupefacientes, así como el acopio de armas y municiones; en consecuencia, se le atribuye responsabilidad penal por las figuras mencionadas, se individualizó pena en la escala analizada por los votos (los jueces ponderaron individualización y solicitaron la pena; los votos fijaron 13 años en uno y 13 años en las juezas, con multa de 90 unidades fijas y orden de decomiso del dinero secuestrado en Barrio La Gloria Manzana A casa 103), y se impusieron costas y tasa de justicia (detalle de imposición y plazos de pago consignados). (Nótese: no existe en el texto aportado un bloque resolutorio formal y expreso; lo anterior sintetiza las conclusiones operativas que surgen de los fundamentos y votos.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes tal como aparecen en la sentencia): 1) "Examinada la plataforma fáctica del caso y luego de haber valorado los diferentes elementos de prueba incorporados durante el debate –así como también las manifestaciones efectuadas por las partes en sus alegatos
- concluyo en que han sido acreditados los hechos por los cuales se elevó la causa a juicio." (voto Dr. Carelli). 2) "En efecto, se tiene por acreditado que Diego Ramón Aguilera Maldonado era el líder de una organización integrada por varios miembros que se dedicaba al comercio de estupefacientes en distintas barriadas del Gran Mendoza." (voto Dr. Carelli). 3) "Asimismo, hay certeza meridiana en cuanto a que el grupo encabezado por el imputado de autos realizó acopio de armas de fuego de guerra, de uso civil y municiones." (voto Dr. Carelli). 4) Sobre la calificación: "En consecuencia el accionar de Diego Ramón Aguilera Maldonado se encuadra en las previsiones del art. 7 de la ley 23.737 en calidad de organizador en función del articulo 5 inc. c de esa misma ley ,en la modalidad de comercio de estupefacientes." (voto Dr. Carelli). 5) Debate sobre agravante art.11.c: el Dr. Carelli sostuvo que esa agravante "no debe ser aplicada" por solapamiento con art.7; las Dras. Marisi y Pereira discreparon y entendieron que la agravante del art.11 inc. c es aplicable al caso y compatible con art.7. (se aclara: ésa es disidencia expresada en los votos, la decisión mayoritaria adoptó el sentido que surge del bloque dispositvo —el cual no fue encontrado explícito en el texto provisto—; los fundamentos se consignan tal como están). 6) Pena (fundamentos y mayorías): en el análisis de individualización pena, el Dr. Carelli consideró adecuados 13 años de prisión; las Dras. Marisi y Pereira, tras su posicionamiento sobre el art.11.c y criterios de individualización (también atendiendo al pedido fiscal), arribaron asimismo a 13 años. Sobre multa: "el Tribunal estima justo imponer el mínimo de la multa solicitado por el Ministerio Público Fiscal, la que asciende a noventa (90) unidades fijas." (voto conjunto). 7) Decomiso: "es que se ordenó el decomiso del dinero secuestrado en el domicilio sito en Barrio La Gloria Manzana A casa 103, Godoy Cruz, Mendoza, en el allanamiento del día 5 de junio del año 2020." (voto). 8) Costas y tasas: "corresponde imponer las costas del juicio al encausado y el pago de la tasa de justicia... la tasa de justicia ... equivale a la suma de pesos cuatro mil setecientos ($4700,00) ... deberá abonarse en el término de cinco (5) días de que la presente decisión adquiera firmeza..." (voto).
- Disidencias relevantes: Las Sras. Juezas Marisi y Pereira disienten con el razonamiento del Dr. Carelli respecto a la inaplicabilidad del art.11 inc. c: ellas estiman que la agravante es aplicable conjuntamente con el art.7 cuando concurren tres o más personas organizadas, y aplican ese criterio en su valoración (disidencia explícita respecto del alcance jurídico de la agravante). Esa disidencia está consignada en los fundamentos y no invalidó la valoración probatoria sobre la autoría y materialidad, que fue compartida.

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