Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RUIZ, CARLOS DANTE Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Aclaración sobre cumplimiento de la donación de dinero incautado: se determinó que corresponde al Ministerio Público Fiscal efectuar las transferencias bancarias necesarias. Además, se ordenó devolver la carpeta judicial a la Oficina Judicial para su trámite.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (solicitante de las gestiones relativas a custodia y transferencias conforme al art. 156 CPPF / órgano encargado por resolución).
- Demandado / sujeto sobre el que recae la medida: los condenados Paola Margarita Zambrano y Carlos Dante Ruiz (reglas de conducta impuestas respecto del dinero incautado).
- Objeto de la aclaración: determinar quién debe gestionar y realizar las transferencias bancarias para concretar la donación de la totalidad del dinero incautado, conforme al punto III.4) de la sentencia del 19/05/2025.
¿Qué se resolvió?
se aclaró que corresponde al Ministerio Público Fiscal realizar las transferencias bancarias necesarias para concretar la donación impuesta a los condenados en el punto III.4) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2025, y se dispuso devolver la carpeta judicial a la Oficina Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Ahora bien, teniendo en cuenta que por aplicación del art. 156 del Código Procesal Penal Federal corresponde al Ministerio Público Fiscal encargarse de todo lo relativo a la custodia, control y devolución de efectos, de acuerdo a lo que por orden judicial se disponga, entiendo que también tiene facultades para gestionar los medios conducentes a efectuar las transferencias bancarias y así concretar las donaciones del dinero incautado y reservado."
"Por tal motivo, y en los términos del art. 113 CPPF; Resuelvo: I. ACLARAR que corresponde al Ministerio Público Fiscal realizar las transferencias bancarias de dinero necesarias para concretar la donación impuesta a los condenados en el punto III. 4) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2025. II. DEVOLVER la presente carpeta judicial a la Oficina Judicial, a sus efectos.-"
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el documento.
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