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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CAMPOS, MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 23.737

El Ministerio Público fiscal y la defensa acordaron juicio abreviado por tenencia de estupefacientes y el Tribunal homologó el acuerdo. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Neuquén) condenó a Miguel Ángel Campos a 2 años de prisión de ejecución condicional, multa $225, reglas de conducta por 2 años, donación de $250.000, destrucción de la droga y devolución de la motocicleta.

Tenencia simple Juicio abreviado Condena condicional Ley 23.737 Destruccion de estupefacientes Devolucion de bienes Multa $225 Donacion $250.000 Tribunal oral federal Dcaep


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (y Fiscalía General que propuso el acuerdo).
- Demandado / Imputado: Miguel Ángel Campos, DNI 23.423.369.
- Objeto de la causa: Hecho consistente en tenencia de estupefacientes (133,22 g de clorhidrato de cocaína y 8,54 g de cannabis sativa) secuestrados en su domicilio, investigado inicialmente como tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) y luego recalificado por las partes como tenencia simple (art. 14, primera parte Ley 23.737) mediante juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Miguel Ángel Campos como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, imponiéndole 2 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, costas del proceso, reglas de conducta por 2 años (entre ellas presentaciones trimestrales ante DCAEP y no frecuentar personas del ambiente de las drogas), la donación de $250.000 a la Cooperadora del Hospital de Zapala (integrada por $100.000 secuestrados y $150.000 a aportar en dos cuotas), la destrucción de la droga secuestrada y la devolución de los elementos no de interés para la causa, entre ellos la motocicleta Corven ENERGY dominio 586 GOG.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En segundo lugar, entrando ahora a estudiar el hecho que se le endilga al acusado Miguel Ángel CAMPOS, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones (al cual debo atenerme en el marco de las previsiones del artículo 431 bis del código ritual) tengo suficientemente acreditado que el imputado tenía sustancia estupefaciente (marihuana y cocaína) distribuida en diferentes sectores de su domicilio... más precisamente 133,22 grs de clorhidrato de cocaína y 8,54 grs. de cannabis sativa (conforme Pericia Química N°122463 conforme fs. 103/110), el día 23 de Septiembre del año 2023, conf. Acta de fs. 6/9." "Según consta en el acta de juicio abreviado y conforme ya señalé, esa tipificación merece la adhesión del Defensor y el imputado... En suma, estimo que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación legal referida es aplicable al caso en análisis..." "Por todo ello, entiendo que corresponde HOMOLOGAR EL ACUERDO arribado por las partes, de conformidad con lo establecido por el art. 431 bis inc. 5 del CPPN..." "Así, teniendo en cuenta que la pena pactada se encuentra dentro de la escala penal legislada para la figura en trato... considero que debe ser aceptada la solicitud efectuada por las partes."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un juez unipersonal que homologó el acuerdo.

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