AREDES, PAOLA ALEJANDRA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Acción de afiliados contra la Caja de Retiros por reconocimiento del coeficiente de bonificación previsto en la ley 19.485. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pago del coeficiente en las pensiones, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30% de lo que corresponda en grado.
¿Quién es el actor?
Alejandra Paola Aredes; Ariel Alejandro Izquierdo; Julio César Krause; Victoria Gabriela Leyes.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación y pago del coeficiente de bonificación previsto por el art. 1 de la ley nº 19.485 en el haber de pensión, con pago de diferencias retroactivas desde la fecha de la demanda (15/11/2023), y demás consecuencias (liquidación, plazos de cumplimiento según previsión presupuestaria y regulación de costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 56/57 en todo cuanto fuera materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada en los términos del art. 68 del CPCCN y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en el 30% de lo que oportunamente se establezca para la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por Alejandra Paola AREDES, Ariel Alejandro IZQUIERDO, Julio César KRAUSE y Victoria Gabriela LEYES contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la demandada a abonar en su haber de pensión -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la ley nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; y abonar las diferencias retroactivas que correspondan, computables desde la fecha de la demanda (15/11/2023), con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo restarse en la liquidación los descuentos de ley."
"Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos disidentes: No se registran disidencias; el juez Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.
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