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CUEVAS, EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA solicitando la aplicación del coeficiente de bonificación previsto por la Ley 19.485 en sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y ordenó a la Caja a abonar dicho coeficiente, con retroactividad dos años y costas a la demandada, por coincidir con precedente de la propia Alzada.

Ley 19.485 Bonificacion Haberes de retiro Caja de retiros pfa Retroactividad dos anos Costas de alzada Honorarios 30% Precedente fcr 17385/2019 Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

Eduardo Cuevas.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de suplementos/bonificaciones en los haberes de retiro conforme art. 1 Ley Nº 19.485; liquidación de diferencias con retroactividad y descuentos de ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 62/63 en todo cuanto fue materia de apelación, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y reguló provisoriamente los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Eduardo Cuevas contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y, en consecuencia, ordenó a la condenada a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "En virtud del resultado que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs. 62/63 en todo en cuanto ha sido materia de apelación. 2) COSTAS de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Aldo E. Suárez y Dr. Javier M. Leal de Ibarra) adhirieron al acuerdo.

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