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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARRIZO, MARCELA DEL CARMEN Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO VICTIMA: T.G.A., .

Causa por presunta trata/explotación sexual en Ushuaia; los imputados habían acordado juicio abreviado sobre la calificación de explotación económica del ejercicio de la prostitución. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, juez L. A. Gimenez) admitió el procedimiento de juicio abreviado y absolvió a Marcela Carrizo, Julio Felicioni y Francisco Arenas de culpa y cargo, ordenando el cese de las restricciones impuestas.

Trata de personas Explotacion sexual Juicio abreviado (art. 431 bis cppn) Absolucion Art. 402 cppn Prueba insuficiente Privacion de libertad no acreditada Vulnerabilidad Tribunal oral federal Ushuaia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General “Ad-Hoc”) que presentó acuerdo de juicio abreviado.
- Demandados / Imputados: Marcela del Carmen Carrizo (DNI 20.972.328); Julio César Felicioni (DNI 5.087.149); Francisco Nibaldo Arenas (DNI 13.954.135).
- Objeto de la demanda: Se investigó y elevó a juicio la presunta comisión del delito de trata de personas / explotación sexual (art. 127 CP y figuras conexas) en relación con las víctimas VRL, SML, TGA y LPR; la Fiscalía, en el acuerdo de juicio abreviado, modificó la calificación a explotación económica del ejercicio de la prostitución agravada por situación de vulnerabilidad.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el procedimiento de juicio abreviado y se absolvió, por aplicación del art. 402 del C.P.P.N., a Marcela del Carmen Carrizo, Julio César Felicioni y Francisco Nibaldo Arenas de culpa y cargo por los delitos por los que fueron traídos a juicio, disponiéndose además el cese de las medidas restrictivas impuestas provisionalmente. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Del análisis probatorio efectuado existe el grado de certeza negativo que permite, en esta etapa tener por comprobada la inocencia de Marcela del Carmen Carrizo en los hechos de explotación que se le imputaron."
- "Lo insignificante (además de atípico a mi juicio) de cobrar un monto fijo por el alquiler de una habitación para que las mujeres realizaran con sus clientes y conforme a su voluntad los servicios sexuales (pases) que ellas promocionaban de modo independiente no puede constituir un injusto."
- "En esos términos entiendo que corresponde la absolución lisa y llana de Marcela del Carmen Carrizo (art. 402 de rito)." Otras citas relevantes empleadas para justificar la decisión (extractos textuales):
- "La fiscalía ... mudó la calificación legal ... por la del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución de personas, agravada por la situación de vulnerabilidad en función de la previsión del art. 127 inc. 1 del Código Penal."
- "No hay pruebas concretas de que Carrizo cobrara algo distinto al uso de la habitación ... No se advierte ningún maltrato o violencia, salvo la velada reflexión de Valeria López ... que habría sido neutralizada con la sola negativa de éstas."
- Respecto de los coimputados: "Al haber considerado inexistente el injusto de Marcela del Carmen Carrizo cualquier acción secundaria a esa imputación no puede sostenerse... en mérito a lo expuesto entiendo que, al igual que en el caso de Carrizo, Felicioni y Arenas deben ser absueltos de la participación asignada en la explotación sexual que se tuvo por no producida." Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.

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