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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUELINCOY, ANTONIO EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado ofreció y cumplió reparación integral por infracción a la Ley 23.737; la Cámara declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento. La Cámara confirmó la salida alternativa homologada, tuvo por cumplida la reparación de $10.000 y ordenó la destrucción del efecto N.º 1499.

Salida alternativa Reparacion integral Extincion de la accion Sobreseimiento Ley 23.737 Destruccion de estupefaciente Art. 22 cppf Art. 59 inc. 6 cp Efecto n.? 1499 Comodoro rivadavia

Actor: Ministerio Público Fiscal (con intervención del Fiscal General ante el Tribunal) y el Defensor Público Oficial coadyuvante actuaron como intervinientes; el imputado es Quelincoy Antonio Ezequiel. Demandado: No aplica (procedimiento penal contra Quelincoy A. E.). Objeto de la demanda: Procedimiento por infracción a la Ley 23.737; ejecución de acuerdo de reparación integral celebrado en aud. de conciliación (art. 22 CPPF) y pedido de extinción de la acción penal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal respecto de Quelincoy Antonio Ezequiel (DNI 37.151.305) y se dictó su sobreseimiento (cfr. arts. 59 inc. 6 del CP y 361 del CPPN). Asimismo, se dispuso la destrucción de la sustancia incautada reservada bajo “EFECTO N.º 1499”. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que al momento de celebrarse la audiencia de conciliación el día 12 de diciembre de 2024, todos los intervinientes en el proceso consintieron libremente la salida alternativa al proceso penal propuesto, manifestando el imputado comprender cabalmente el contenido del acuerdo celebrado entre las partes y ratificado el mismo en todos sus términos. El acuerdo señalado anteriormente fue homologado mediante sentencia interlocutoria de fs. 192 vta.-. Que, en este marco, y según surge de la constancia de autos –fs. 201.
- el encartado cumplió con la reparación económica acordada, depositando la suma de DIEZ MIL ($ 10.000) a la cuenta de la cooperadora del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia. En consecuencia, el Defensor Público Oficial Coadyuvante a fs. 202 solicitó se declare la extinción de la acción penal." "Por todo lo expuesto, habiendo homologado el acuerdo conforme Sentencia Interlocutoria de 192 vta. y habiendo cumplido el imputado con la reparación ofrecida (conforme surge de fs. 201/202) corresponde declarar extinguida la acción penal conforme el art. 59 inc. 6 del CP, norma de fondo que se encuentra plenamente vigente, y dictar su sobreseimiento." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión corresponde al Juez de Cámara Enrique Nicolás Baronetto conforme consta.

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