ROJAS, JOSE ARAN c/ CAJA DE RETIRO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Decreto 679/97 y pidió el cese de descuentos en su haber previsional más la devolución de sumas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% respecto de lo que fije la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
ROJAS, JOSE ARAN (personal retirado).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: se impugnó la validez del Decreto 679/97 (art. 1 inc. a)) y se solicitó el cese del descuento en el haber previsional y la restitución de los importes indebidamente descontados (con liquidación de acreencias no prescriptas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; además impuso costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales ante la Alzada en un 30% de lo que se establezca en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"II. Contra lo así resuelto, se dirige el recurso de apelación de la parte demandada, cuestionando en primer término que la sentencia incluye dentro del beneficio normado por la ley 19.485 al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, desconociendo el régimen de retiros y pensiones propio de la fuerza de seguridad."
"IV.
- Que en virtud de lo dispuesto por el art 265 del C.P.C.C.N. la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida y debe ser idóneo para demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de las pruebas producidas. Sobre estas premisas, debe indicarse que los argumentos vertidos por la demandada no demuestran concretamente el desacierto de la decisión adoptada, máxime atendiendo a que las críticas introducidas ni siquiera se condicen con lo determinado en el resolutorio recurrido, por cuanto los agravios esgrimidos hacen referencia a la incorporación en el haber mensual del actor del coeficiente zona patagónica Ley 19485, cuando el objeto de la presente litis resulta ser la tacha de inconstitucionalidad del decreto 679/97, resultando a todas luces improcedentes; por lo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto."
- Votos y disidencias: Ambos votos (Dr. Javier M. Leal de Ibarra y Dr. Aldo E. Suárez) adhieren a la misma solución; no consta disidencia.
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