SZAJEWICZ LAZARO MARIO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y el cómputo de intereses; ANSES apeló. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 por producir una merma confiscatoria en el haber jubilatorio y aplicó la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses, imponiendo costas en la Alzada y regulando honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Szajewicz Lázaro Mario (actor).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se cuestionó la aplicación del sistema de topes previsto por el art. 9 de la ley 24.463 (se pidió su inconstitucionalidad en el caso concreto por producir una merma confiscatoria del haber jubilatorio) y se reclamó la fijación de intereses moratorios/tasa aplicable y plazo de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, confirmó la sentencia apelada (por tanto mantiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el caso concreto porque la aplicación del tope produjo una merma confiscatoria del haber), aplicó la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina para el cálculo de intereses y ordenó imponer las costas en la Alzada por su orden. Además, reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Respecto al sistema de topes previsto por el art. 9 de la ley 24.463, este Tribunal ha mantenido la doctrina de su constitucionalidad en la medida en que su aplicación no importe una disminución en el haber previsional que por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en conocida jurisprudencia… Ahora bien, surge de autos el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del tope mencionado, en medida tal que la merma del haber jubilatorio resultó confiscatoria. En atención a ello, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declaró en el caso la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, todo ello de conformidad con lo resuelto por la CSJN en 'Tudor, Enrique José c/ ANSeS', sentencia del 19/8/2004."
"Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV 'López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.', sentencia del 10/6/92; y 'Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro', sentencia del 17/5/94; 'Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa' CSJN sent. del 17/9/04; y 'Fallos' 303:1769; 311:1644, entre otros)."
"En cuanto no nos encontramos ante el supuesto de un beneficiario que pretende el reajuste de sus haberes o de diferencias salariales suscitadas por supuestos cálculos erróneos, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio, debe declararse no aplicable al caso de autos las disposiciones contenidas en el art. 22 de la ley 24.463 debiendo desestimarse los agravios de la demandada."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia señalado en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA es la que prevalece.
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