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RIOS BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes previsionales reclamados contra ANSES por reconocimiento y actualización de la prestación; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenando costas por su orden en la Alzada y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en un 30% de lo que se fije en primera instancia.

Anses Pbu Reajustes Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas por su orden Honorarios 30% Tasa pasiva Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

RIOS BERNARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (revisión/actualización de la PBU, aplicación de índices de actualización de remuneraciones y movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró formalmente admisibles los recursos interpuestos y revocó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción, y regulando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 16/04/2018, al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia." "En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso la ley 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..." "Corresponde la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la Parte Resolutiva final.

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