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HERRERA EVA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial jubilatorio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 aplicando la doctrina de la CSJN y ordenó aplicar índices y reglas de cálculo según los considerandos, con costas y honorarios por su orden.

Habe r inicial Reajustes varios Anses Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Indices de actualizacion Costas Honorarios Seguridad social Aplicacion doctrina csjn (blanco)


¿Quién es el actor?

HERRERA EVA ALICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recalculo del haber inicial jubilatorio, con impugnación de normas/reglamentaciones aplicables (entre ellas Dto. 807/16 y reglas de actualización de remuneraciones y rentas de referencia).

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expresado en los considerandos; se impusieron costas por su orden en la alzada y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente “Blanco” y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." "La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso “Morales, Blanca” (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que rige es la mayoritaria plasmada en la parte resolutiva.

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