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HULETT PATRICIA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Hulett reclamó reajustes varios contra ANSES por la movilidad de haberes previsionales y la constitucionalidad de leyes de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, rechazando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ratificando la aplicación de las normas de movilidad; costas por su orden y honorarios de la dirección letrada fijados en 30% de lo regulado en la instancia anterior.

Habeas previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 26.417 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Costas Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

HULETT PATRICIA IRENE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios/ movilidad de haberes previsionales y solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (y cuestiones conexas respecto de las leyes 27.541 y 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior. (Decisión de mayoría consignada en la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 08/11/17 y con fecha de alta del beneficio 01/3/18, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017... por lo que fácilmente puede deducirse que la ley 27.426, al modificar tales índices y aplicarlos sobre meses y días ya transcurridos... legisla retroactivamente en tanto que modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos." "Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales... el derecho del actor ... a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente..." "Por ello, no hallando configurada violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatorios y el principio de progresividad, es que se habrá de rechazar la pretendida inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- Disidencia: La Dra. Victoria Perez Tognola expresó su voto en disidencia declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 por su "neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta posición quedó en minoría.

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