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Incidente Nº 68 - QUERELLANTE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DENUNCIADO: O., L. A. Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD

La defensa de D.E.N. apeló la negativa de nulidad del auto de elevación parcial a juicio; la Cámara confirmó la resolución recurrida y consideró que el auto cumple los requisitos del art. 351 del C.P.P.N., con motivación suficiente y sin nulidades que justifiquen anularlo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa de D.E.N. (recurrente). Demandado: Tribunal de la instancia anterior (juzgado "a quo") y, en el debate, la decisión confirmada por la Cámara. Objeto: Se solicitó la nulidad del auto de elevación parcial de la causa a juicio relativo a D.E.N., por supuntas carencias en la motivación y por haberse fundado en pruebas obtenidas en un procedimiento denunciado como violatorio de garantías. Decisión: La Cámara confirmó la resolución recurrida. Impuso costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.) y ordenó demás trámites formales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, contrariamente a lo sostenido por la parte recurrente, el auto de elevación parcial de la causa a juicio cumple con los requisitos de validez establecidos por el art. 351 del C.P.P.N., pues el tribunal de la instancia anterior, mediante fundamentos que desarrolló por la propia resolución y, por otro lado, la remisión expresa a los que había expresado por el auto de procesamiento de D.E.N. y los que el Ministerio Público Fiscal brindó al formular el requerimiento referido por el art. 347, inc. 2, del código adjetivo, expuso una motivación suficiente de lo decidido." "En efecto, el auto de referencia contiene una descripción de los hechos atribuidos a D.E.N., entre otros imputados, la calificación jurídica que se estimó correspondiente para aquéllos, así como la fecha y la parte dispositiva de la decisión. También se identificaron los datos personales de D.E.N. y se expresaron los motivos que sustentaban la decisión de ordenar la elevación parcial de la causa a juicio." "Si bien por el recurso de apelación se invocó la inobservancia en el caso de las prescripciones del art. 351 del C.P.P.N. por la ausencia supuesta de una descripción suficiente de los hechos, las manifestaciones de la defensa de D.E.N. sólo encierran discrepancias con las valoraciones probatorias del juzgado 'a quo' y las razones en las que se sustentó, en definitiva, la decisión de rechazar la oposición a la elevación de la causa a juicio formulada por aquella parte." "La interpretación de la existencia de aquéllas [las nulidades] es restrictiva pues constituyen un remedio extremo y sólo procede la declaración cuando de la violación de las formalidades que las conforman, resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca..."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía restante.

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