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MONTESANO RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y recálculo del haber previsional inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Montesano Anses Reajustes varios Pbu Recalculo haber inicial Badaro Costos por su orden Honorarios 30% Ley 24.241 Ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MONTESANO, RUBEN OSCAR. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios y recálculo del haber previsional inicial (aplicación y actualización de parámetros para el cálculo de la jubilación, actualización de PBU, remuneraciones computables, rentas de referencia de categorías autónomas y demás rubros vinculados al haber inicial). Decisión: La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos, revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 16/11/21 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
- "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
- "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión... procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro'..."
- "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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