Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GALLARDO , PEDRO RAMON s/INCIDENTE DE EXTRAÑAMIENTO
La defensa solicitó el extrañamiento del condenado Pedro Ramón Gallardo al alegar que se cumplieron los requisitos legales del artículo 64 de la Ley 25.871. La Jueza de Cámara Silvina Mayorga denegó, por el momento, el extrañamiento al considerar que no se acredita haber transitado el período de prueba o su equivalente en la ejecución bonaerense exigido por el artículo 17 de la Ley 24.660.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El defensor particular, Dr. Cristian Santiago Ciares, en representación de Pedro Ramón Gallardo Aguirre.
- A quién se demanda (Demandado / oposición): Dirección Nacional de Migraciones (por la orden administrativa de expulsión firme y consentida) y oposición del Ministerio Público Fiscal (Dr. Carlos Cearras).
Objeto: Se pidió disponer la ejecución del extrañamiento/expulsión de Pedro Ramón Gallardo al país de origen, en aplicación del art. 64 de la Ley 25.871, por encontrarse la orden administrativa firme y haber cumplido requisitos de pena.
Decisión: Se deniega, por el momento, el extrañamiento de Pedro Ramón Gallardo Aguirre. Se dispone aguardar que el condenado alcance el período de prueba o su equivalente dentro del régimen bonaerense (art. 64 Ley 25.871 correlacionado con art. 17 Ley 24.660).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 64 de la Ley 25.871 establece que 'Los actos administrativos de expulsiones firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de: a) Extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la ley 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución el extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal Competente…'"
"Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad se requiere: I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Penas mayores a diez (10) años: un (1) año desde el ingreso al período de prueba. b) Penas mayores a cinco (5) años: seis (6) meses desde el ingreso al período de prueba. c) Penas menores a cinco (5) años: desde el ingreso al período de prueba. II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, total o parcialmente (…)'."
"Entonces, si bien Gallardo cuenta con la orden de expulsión firme y consentida de la Dirección Nacional de Migraciones, lo cierto es que los guarismos calificatorios obtenidos no son suficientes para cumplir con el requisito del art. 17, acápite I, de la Ley 24.660; es decir, haber transitado seis (6) meses dentro del período de prueba, o en este caso, régimen abierto –por poseer un pena mayor a cinco (5) años-, lo cual se satisfará una vez alcanzadas las calificaciones mencionadas anteriormente."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es firme por la Jueza Silvina Mayorga conforme se transcribe.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: