Incidente Nº 22 - IMPUTADO: BUSSE , MARIANA s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Incidente solicitado por la defensa para autorizar viaje al exterior de la imputada Mariana Busse. La Cámara autorizó el viaje a España (31/5 a 2/7/2025) imponiendo la obligación de comparecer dentro de los dos días hábiles de su arribo y permanecer a disposición del Tribunal; se ordenó notificar a Migraciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa de Mariana Busse (petición de autorización de salida).
Demandado: Incidente tramitado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín; intervino el Ministerio Público Fiscal y la querella (Dr. Luis Angelini no se manifestó).
Objeto: Autorización para que la imputada Mariana Busse viaje al exterior (Reino de España, isla de Ibiza) del 31 de mayo al 2 de julio de 2025, con condiciones de localización y conectividad a audiencias.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se autorizó a Mariana Busse a viajar al Reino de España desde el 31 de mayo al 2 de julio del corriente año, ambos inclusive; se le impuso la obligación de comparecer ante el Tribunal dentro del segundo día hábil de su arribo al país y de permanecer a disposición del Tribunal en caso de ser requerida su comparecencia; se ordenó extender el certificado de autorización por Secretaría y poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Dictamen del Ministerio Público Fiscal: “[E]n virtud que se está desarrollando la audiencia de debate, si en ese período no fuese requerida su presencia, teniendo en cuenta las autorizaciones concedidas anteriormente y el cumplimento de las condiciones, este Ministerio Público no encuentra óbices para que se haga lugar a la solicitud” (cfr. fojas digitales 187/188).
2) Considerando del Tribunal sobre antecedentes y condiciones: “Adviértase que, en su presentación, la defensa informó el expreso compromiso de su asistida, a conectarse a las audiencias del juicio oral que se lleven a cabo durante su estadía en dicha isla.… Asimismo aportaron -a fin de lograr una localización inmediata-, el teléfono móvil de la encausada.”
3) Fundamento final y medidas impuestas: “Por otro lado, se tendrá que hacer saber a la antes nombrada, que deberá estar a disposición del Tribunal, en caso de ser requerida su comparecencia durante el período antes mencionado, y que debe presentarse por ante la sede de estos estrados dentro de los dos días posteriores a su arribo a este país, con el fin de dar noticia de su regreso.… También, corresponde extender por Secretaría el certificado de autorización pertinente y hacerle saber a la nombrada igualmente, que deberá comparecer ante estos estrados dentro del segundo día hábil de su arribo al país.”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo colegiado.
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