Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, ADRIAN s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; la Cámara condenó a Adrián Flores a cuatro años y cuatro meses de prisión y multa de 45 unidades fijas y ordenó el decomiso y destrucción de la balanza y la droga, dejando sin lugar el decomiso de celulares y dinero por estar afectados a otra causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General, Dr. Carlos Cearras y el Sr. Fiscal General actuante en la causa).
- Demandado / Imputado: Adrián Flores (DNI 95.462.575).
- Objeto de la causa: Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 45 C.P. y art. 5 inciso “c” Ley 23.737); secuestro de 9.295 kilogramos de marihuana, balanza de precisión, dinero, celulares y otros elementos.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Adrián Flores a cuatro años y cuatro meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas; se decretó el decomiso y ordenó la destrucción de la balanza de precisión y los estupefacientes incautados; no se hizo lugar al decomiso y destrucción de los celulares, dinero y demás elementos secuestros porque se encuentran afectados a la causa PP 18-00-002484-24/00 en trámite ante el Tribunal en lo Criminal N°1 de Zarate-Campana, anotándose el dinero depositado en autos a disposición de ese Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"Conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio suscripto el 17 de julio de 2024 ... se le imputa a Adrián Flores '…haber tenido bajo su custodia y disposición, el 16 de mayo de 2024, a las 7.00 horas, en el domicilio de la calle Formosa N° 2000 ... y con fines de comercialización 9.295 kilogramos de marihuana, repartidas en cinco bolsas de plástico transparente con sellado al vacío...'"
"En virtud de aquéllas incorporadas a este expediente, la conducta reprochada ... se logró corroborar con el grado probatorio que requiere esta etapa."
"…la forma en la que se encontraba fraccionado y la balanza de precisión que allí se secuestró, me permite afirmar que el material en cuestión era destinado para la venta."
"Tal calificación legal tendrá favorable acogida; pues, como he dicho con anterioridad, '...advierto del juicio de subsunción practicado en el acuerdo de partes una razonabilidad suficiente...' "
Sobre el decomiso: "corresponde disponer el decomiso y destrucción de la balanza de precisión secuestrada como así también del material estupefaciente incautado, por intermedio de la Gendarmería Nacional Argentina (art. 23 del Código Penal y art. 30 de la Ley 23.737)." Y respecto de otros objetos: "En cuanto al dinero, celulares y demás elementos secuestrados, toda vez que los mismos se encuentran afectados a la causa PP 18-00-002484-24/00 ... no habré de hacer lugar a lo solicitado."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez de Cámara en integración unipersonal.
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