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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VILLA, ELOISA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de la suspensión a prueba. El Juzgado federal de garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo de Eloisa Villa por el delito de encubrimiento de contrabando al haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó la registración y notificación a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.

Eloisa villa Sobreseimiento Suspension del proceso a prueba Encubrimiento de contrabando Art. 874 ley 22415 Art. 35 cp federal Art. 269 cp federal Registro de antecedentes Juzgado federal de garantias Salta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Imputada ELOISA VILLA (solicitó el sobreseimiento); intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge y la Sra. Defensora Dra. Lucinda Segovia. Demandado: Proceso penal incoado por supuesto encubrimiento de contrabando (legislación y órgano acusador estatal). Objeto: Sobreseimiento definitivo solicitado con fundamento en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de ELOISA VILLA respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó notificar y registrar, y se dispuso remitir/ordenar a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de ELOISA VILLA, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal)." "II.
- ORDENAR a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue dictada por el juez interviniente.

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