Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VILLA, ELOISA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de condiciones de la suspensión a prueba. El Juzgado federal de garantías dictó el sobreseimiento total y definitivo de Eloisa Villa por el delito de encubrimiento de contrabando al haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba y ordenó la registración y notificación a la División Antecedentes y al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Imputada ELOISA VILLA (solicitó el sobreseimiento); intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge y la Sra. Defensora Dra. Lucinda Segovia.
Demandado: Proceso penal incoado por supuesto encubrimiento de contrabando (legislación y órgano acusador estatal).
Objeto: Sobreseimiento definitivo solicitado con fundamento en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba.
Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento total y definitivo de ELOISA VILLA respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; se ordenó notificar y registrar, y se dispuso remitir/ordenar a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"por lo expuesto en la audiencia de sobreseimiento celebrada, RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de ELOISA VILLA, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal)."
"II.
- ORDENAR a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGÍSTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución fue dictada por el juez interviniente.
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