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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: DÍAZ, ARTURO NICOLÁS s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

El imputado Arturo Nicolás Díaz solicitó sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones de la suspensión del proceso a prueba por encubrimiento de contrabando. El Juez Federal de Garantías dictó sobreseimiento total y definitivo y ordenó registrar sus antecedentes en la Policía de Salta y en el Registro Nacional de Reincidencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Imputado/solicitante: ARTURO NICOLÁS DÍAZ, DNI 33.393.473, representado por la Defensora Oficial Dra. Claudia de la Zerda.
- A quién se demanda (Demandado / intervinientes): Intervino la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Carolina Jorge; el trámite se resolvió por el Juzgado Federal de Garantías a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio. Objeto: Solicitud de sobreseimiento (audiencia de sobreseimiento, art. 272 del CPPF) por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba respecto del delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. "d" de la Ley 22.415). Decisión: Se dictó sobreseimiento total y definitivo a favor de Arturo Nicolás Díaz en relación al delito indicado por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba; además se ordenó remitir/registrar antecedentes a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se registró y notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "RESUELVO: I.
- DICTAR SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO en favor de ARTURO NICOLÁS DÍAZ, de las demás condiciones personales ya detalladas, en relación al delito de encubrimiento de contrabando (art. 874 apartado 1 inc. 'd' de la Ley 22.415), por haberse cumplido las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba dispuesta a su favor (Arts. 35 y 269 inc. 'g' del Código Procesal Penal Federal). II.
- ORDENAR a la División Antecedentes de la Policía de la provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y notificar. No siendo para más se da por finalizado el acto.-" (Acta de audiencia de fecha veinte de mayo de 2025; fecha de firma 23/05/2025, firmado por JULIO LEONARDO BAVIO, Juez Federal de Garantías.)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia que dictó el sobreseimiento.

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