CASTILLO DOMINGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos a la movilidad y redeterminación del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial al recurso de la demandada: dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, revocó la orden de aplicar diferencias sobre haberes de enero-febrero 2021 y diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
CASTILLO DOMINGO OSCAR (actor).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, orden de redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, impugnaciones relativas a la PBU, aplicación de topes de haberes, inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, recomposición de haberes de enero 2021, y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, en consecuencia, a) diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; b) dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; c) revocó la decisión de primera instancia que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; d) confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado conforme a lo expuesto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; puso costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios por la actuación de la dirección letrada de la actora en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”."
- "III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- "Así las cosas, corresponde desestimar los planteos de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y, por ende, dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2."
- "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 ... el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir ... entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la del Tribunal en acuerdo.
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