RUIZ NELLY IDA Y OTRO c/ EN EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de pensionadas del Ejército por reconocimiento de suplementos creados por decretos 1305/12 y 855/13. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional a abonar los suplementos correspondientes como remunerativos y bonificables desde su creación y hasta el 30/09/2020, con liquidación de retroactivos e intereses.
¿Quién es el actor?
NELLY IDA RUIZ (hasta su fallecimiento) y LIDIA UGUCCIONI (herederas/beneficiarias en la causa).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Petición de incorporación al concepto "sueldo" (con carácter remunerativo y bonificable) de los suplementos creados por los Decretos 1305/12, 855/13 y modificatorios (suplemento por responsabilidad jerárquica, suplemento por administración de material, o la asignación transitoria), y el pago de las sumas retroactivas correspondientes con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó al Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino a abonar a los actores el suplemento que les hubiese correspondido percibir creado por los Decretos 1305/12, 855/13 y sus modificatorios, abonándolo con carácter remunerativo y bonificable desde su creación y hasta el 30/09/20 (fecha en que rige el Decreto 780/20); se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; y se impusieron las costas a la parte demandada vencida. Se regularon honorarios del 15% sobre la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En atención a que desde la entrada en vigencia del Decreto 1305/12 (1°/8/2012) hasta la promoción de la acción (15/07/15) no ha transcurrido el plazo dispuesto por la normativa aplicable, corresponde rechazar dicha defensa." (Resolución respecto de la excepción de prescripción).
2) "El art. 74 de la ley 19.101 –modificada por la ley 22.511– establece que '... Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. ... Las asignaciones familiares ... así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 57 y 58 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro ...'." (Marco normativo sobre cálculo del haber de retiro).
3) "La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar ... sostuvo asimismo que '… de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del “haber mensual”...'" (Cita y aplicación de doctrina de la Corte Suprema sobre la naturaleza remunerativa y general de los suplementos del decreto 1305/12).
4) "En consecuencia, atento la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza de los suplementos estatuídos por el decreto 1305/12 como remunerativa y bonificable, demás precedentes citados; y lo normado por el art. 74 de la ley 19.101, corresponde hacer lugar a la demanda." (Conclusión decisoria).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión es del Juzgado de primera instancia cuya resolución se transcribe en la parte resolutiva.
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