MORALES CARLOS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró remunerativos y bonificables los suplementos y condenó a la Caja de Retiros a abonarlos retroactivamente con intereses.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Morales (hasta la fecha de su fallecimiento; los herederos se presentaron en autos).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se liquide en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, y el pago de las sumas retroactivas con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar al actor el suplemento correspondiente creado por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable desde su creación; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza, con interés conforme a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central, y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"El art. 96 de la ley 21.965 establece que '… Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de la presente Ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previsto en el presente artículo…'."
"El análisis integral de la normativa aplicable, de los lineamientos dados por el Alto Tribunal anteriormente expuestos y de la prueba certificada en la causa citada anteriormente me lleva a establecer que los suplementos instituidos en el Decreto 380/17 son de naturaleza general y, en consecuencia, salarial o remunerativa; ello sin perjuicio de los argumentos dados por la accionada fundados en el art. 77 de la Ley 21.965 y los considerandos del Decreto 380/17. En consecuencia, deben serle liquidados al personal policial retirado aquí demandante."
"Que relativamente al carácter 'bonificable' cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto 'no bonificable'. ... Desde tal perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto…' (conf. L'lia, Oscar Alberto c/ Estado Nacional ... fallo: 326:928)."
- Otras consideraciones: Se rechazó la excepción de prescripción invocada por la demandada con fundamento en que no había transcurrido el plazo previsto en la ley 23.627 desde la vigencia del Decreto 380/17 (30/5/2017) hasta la promoción de la acción. La liquidación debe efectuarse conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; la demandada debe efectuar la previsión presupuestaria desde la notificación de la sentencia (arts. 67 y 68 ley 11.672). Se impusieron las costas a la parte demandada vencida y se difirió regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida.
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