JIMENEZ ELIDA ELISA Y OTRO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos retirados de la Policía Federal reclamaron la inclusión en su haber de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/17; el Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 5 hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros a abonarlos con carácter remunerativo y bonificable desde su creación, ordenando la liquidación de las sumas retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
ELIDA ELISA JIMENEZ y GUSTAVO HECTOR MARTINEZ.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclama la inclusión en el haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, y el pago de las sumas retroactivas correspondientes con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se hizo lugar a la demanda; se condenó a la Caja de Retiros a abonar a los actores el/los suplemento/s que les correspondieran de los creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios con carácter remunerativo y bonificable desde su creación; se ordenó la liquidación y pago de las sumas retroactivas dentro de los 90 días de firmeza con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En ese sentido, es de destacar que la doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro (ya sea uno u otro de los suplementos) independientemente de la motivación o denominación que les haya dado la norma demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– (conf. “Torres, Pedro c. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”, sentencia del 17/3/1998, considerando 9°), que no sea necesario cumplir con una circunstancia específica para su otorgamiento y su otorgamiento importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (conf. “Bovari de Díaz, Aída y otros c. Estado Nacional
- M° de Defensa
- s. personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 4/4/2000)."
"El análisis integral de la normativa aplicable, de los lineamientos dados por el Alto Tribunal anteriormente expuestos y de la prueba certificada en la causa citada anteriormente me lleva a establecer que los suplementos instituidos en el Decreto 380/17 son de naturaleza general y, en consecuencia, salarial o remunerativa; ello sin perjuicio de los argumentos dados por la accionada fundados en el art. 77 de la Ley 21.965 y los considerandos del Decreto 380/17. En consecuencia, deben serle liquidados al personal policial retirado aquí demandante."
"Que relativamente al carácter 'bonificable' cabe destacar que no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto 'no bonificable'... Y es que, la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria... Desde tal perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto…"
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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