JURADO OSVALDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios sobre prestación previsional (PBU) contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó imponer las costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en instancia anterior.
¿Quién es el actor?
JURADO OSVALDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios sobre beneficio previsional (PBU) cuya fecha de adquisición del derecho fue el 2/2/2020, con debate sobre el modo y alcance de la actualización de remuneraciones y sobre la posible confiscatoriedad del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme lo normado por el art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 2/2/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios... y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales..."
3) "Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación... En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' ... De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones."
4) Sobre costas y honorarios: "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423... Procede diferir la regulación de honorarios para el momento en que se determine la cuantía del asunto... Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no consta en el texto aportado disidencia expresamente formulada; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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