IRRAZABAL MARIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios de jubilación promovido contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso las costas de alzada por su orden y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
IRRAZABAL MARIO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición de haberes previsionales (actualización de la PBU y remuneraciones computables, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas reconocidas, intereses y demás accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos expresados en los considerandos, impuso las costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/12/2018 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación... dispone '…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.'..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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