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D AGOSTINO GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional y la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Dto. 807/16 y ordenando el cómputo y actualización conforme a la doctrina de la Corte. Además, impuso costas por su orden en la Alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Reajustes Dto. 807/16 Inconstitucionalidad Anses Haber inicial Indice de actualizacion Pbu Costas por su orden Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

D AGOSTINO GRACIELA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber inicial previsional y sus componentes (indexación de remuneraciones y aplicación de índices y normas reglamentarias/decreto 807/16, topes, actualización de aportes autónomos, y otros ajustes conexos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada —con el alcance expresado en los considerandos—, impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.” 2) “La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.” 3) En relación con índices y actualización: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de a mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios.” 4) Sobre costas y honorarios: “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)). Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Votos en disidencia: No consta en la parte resolutiva ni en el documento mostrado disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

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