BATTAGLIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes varios por beneficiaria previsional contra ANSES solicitó actualización de haberes y diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, aplicó criterios de actualización conforme ley 24.241/26.417 y normativa posterior, declaró admisibles los recursos, impuso costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se le hubiera reconocido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Battaglia Margarita (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y diferencias en el haber previsional (actualización de remuneraciones y aplicación de índices de movilidad; pedidos relativos a leyes y decretos: ley 26.417, ley 27.426, ley 27.260, Dto. 807/2016, Resolución ANSES 56/2018, ley 27.541, ley 27.609, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría la Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada en el alcance expuesto en los considerandos, impuso las costas en la Alzada por su orden conforme art. 36 de la ley 27.423 y las normas del CPCCN, y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, Alberto c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009). A partir de allí, y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417."
"La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha fecha."
"En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Blanco Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes Varios”, del 18 de diciembre de 2018... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la citada Resolución de ANSES nº56/2018."
"Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva..."
Sobre costas y honorarios: "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN...)" y "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Voto en disidencia: La Dra. Victoria Perez Tognola manifestó en disidencia parcial: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley [27.426], en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esa posición quedó consignada como disidencia parcial y no modificó la decisión de mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: