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SUAREZ CEIN NICACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes previsionales por haberes derivados de un beneficio otorgado con fecha de adquisición 01/06/2015 y alta 01/04/2016. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró desierto el recurso de la demandada y reguló costas y honorarios (30% a favor de la actora), aplicando precedentes de la Corte y normas de movilidad y actualización.

Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajustes previsionales Pbu Movilizacion de haberes Ley 24.241 Costas Honorarios 30% Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

SUAREZ CEIN NICACIO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal / haber previsional (beneficio con fecha de adquisición 1/6/2015 y alta 1/4/2016; aplicación de pautas de ley 24.241 y posteriores normas de movilidad y actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y admitió formalmente el recurso deducido por la actora; confirmó la sentencia apelada "con el alcance expresado en los considerandos precedentes"; impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 1/6/2015 y con fecha de alta del beneficio 1/4/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte ... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." "En cuanto a la movilidad del haber resultan plenamente aplicables al caso la ley 26.417, el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo..." "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la Parte Resolutiva final expresa la decisión del Tribunal.

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