GOMEZ FAUSTINA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la actualización del haber inicial y de rentas de referencia por aportes como trabajadora autónoma. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó la aplicación de criterios de actualización conforme a la doctrina del Alto Tribunal y reguló costas y honorarios (honorarios de alzada fijados en 30% de lo regulado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Faustina Gladys (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes/actualización del haber inicial jubilatorio y de las rentas de referencia correspondientes a aportes en carácter de trabajadora autónoma; impugnación de liquidaciones administrativas para el cálculo del beneficio (expte. 25610/2021).
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los recursos deducidos y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 7/7/2016 y con fecha de alta del beneficio 1/9/2016, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva reproducida; la decisión de la Cámara es la expresada arriba.
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