GIUNIPERO LUCIA MARGARITA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión por ser “hija incapacitada y a cargo” del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y ordenó mantener la prestación, con costas a la demandada y regulación de honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Lucía Margarita Giunipero.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución ANSeS COM-A N° 6664/20 (14/10/2020) que denegó la pensión por fallecimiento del progenitor, en su carácter de “hija incapacitada y a cargo” (art. 53, inc. e) ley 24241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia recurrida que hizo lugar a la acción, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES que dicte nueva resolución que otorgue la pensión reclamada; además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora (30% sobre lo que resulte de la regulación anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Surge de autos, que la Sra. Lucía Margarita Giunipero, impugnó judicialmente la Resolución de ANSeS COM-A N° 6664/20, del 14 de octubre de 2020, por medio de la que se le denegó el beneficio de pensión al que procuraba acceder ante el fallecimiento de su padre y en su condición de “hija incapacitada y a cargo” de acuerdo con las previsiones del art. 53, inc. e) de la ley 24241."
"Acreditada de tal modo la incapacidad que ostenta la actora, circunstancia que no se encuentra controvertida, la cuestión a dilucidar y que provocó los agravios de la apelante, se centra en determinar si se hallaba “a cargo” de su padre a la fecha de su deceso, ocurrido el 24 de febrero de 2019."
"Prueba suficiente de la dependencia económica invocada, resultan los extractos bancarios de donde surgen las transferencias efectuadas mensualmente a la actora desde la cuenta de su padre. Movimientos dinerarios que adquieren un mayor significado si se los analiza teniendo en cuenta los dichos de los testigos que declararon en sede administrativa, al corroborar tal circunstancia. Siendo ello así, puede afirmarse que la ausencia del padre de la Sra. Giunipero, necesariamente le produjo un desequilibrio o quebranto económico que, de mantenerse, la condenaría al desamparo por no tener otro modo de procurarse el sustento, configurándose por lo tanto, a su respecto, la “situación excepcional” que la norma a cuyo amparo persigue la pensión, intenta proteger."
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar los agravios expresados por la recurrente y confirmar la sentencia apelada en todo cuanto decide, con costas de la Alzada a la demandada (cfr. art. 68, del CPCCN y doctrina de la CSJN in re “Morales Blanca”, Fallos: 346:634, del 22 de junio de 2023). Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la labor en esta Cámara en el 30% sobre el monto que resulte de la regulación en la etapa anterior (conforme las previsiones de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la Cámara resolvió por mayoría conforme al texto transcripto.
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