MARIN JORGE RUFINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilatorio por reajustes varios contra ANSES solicitando recálculo de la PBU y actualizaciones por rentas de autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó costas en la Alzada por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MARIN JORGE RUFINO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo de la prestación previsional (PBU) y actualización de montos/rentas de referencia por categorías en las que revistió el afiliado (aportaciones como autónomo), con pedido de recalculo y recomposición del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos deducidos y revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance expuesto en los considerandos; impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 24/1/2023 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluir que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio."
"Por lo tanto, no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal, que la propuesta por el legislador."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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