GHIORZI ELCAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor ajustes previsionales derivados de la movilidad de su prestación otorgada con fecha de adquisición del derecho 29/10/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la aplicación de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 según los considerandos y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
GHIORZI ELCAR HUGO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes / movilidad de la prestación previsional (beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/10/2019) y cuestionamiento de la aplicación de normas de movilidad (leyes 24.241, 27.426, 27.541, 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido y confirmó la sentencia apelada, conforme al alcance expuesto en los considerandos; impuso costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos transcritos):
"Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 29/10/2019 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas."
"En cuanto a la movilidad del haber y atendiendo a la fecha de adquisición del derecho resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y la de las leyes 27.541, 27.609, reglamentarias y modificatorias, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Asimismo, en orden al planteo en torno al reconocimiento de diferencias una vez finalizada la emergencia decretada por la ley 27.541, cabe señalar que no tendrá favorable acogida. Ello así, en tanto que al haberse convalidado la constitucionalidad de la norma de emergencia ... prescindir de su aplicación a los fines de considerar los incrementos que se hubiesen producido conforme la ley suspendida, importaría contradecir lo decidido en torno a su validez constitucional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión señalada es la de la Sala en acuerdo.
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