CENTIONI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de haberes previsionales frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, ordenó el pago de diferencias conforme a la fórmula y pautas indicadas, impuso costas por su orden y regularizó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se fije en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CENTIONI JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y diferencias en haberes previsionales (cálculo del haber inicial, aplicación de índices y movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances expuestos en los considerandos (ordenó aplicar índices y criterios para el cálculo de las diferencias conforme a la doctrina citada), impuso costas por su orden en la Alzada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder."
"Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -“brevitatis causae”, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores ...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16."
"Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Victoria Pérez Tognola, en disidencia, sostuvo: "declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley [27.426], en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." Esta postura quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: