NARDUCCI ROSA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo de reajustes varios del haber previsional frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró inconstitucional el Decreto 807/16 y aplicó índices y criterios de actualización conforme a los considerandos; impuso costas por su orden y reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
NARDUCCI ROSA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional (cómputo del haber inicial y aplicación de índices: Dto. 807/16, Ley 26.417, Ley 27.426 y demás normas conexas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos y revocó parcialmente la sentencia apelada en los términos de los considerandos; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y ordenó la aplicación de las pautas de actualización y demás consecuencias señaladas (costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción y honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se regule en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16.”
2) “Habiendo la titular de autos obtenido su prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, corresponde -‘brevitatis causae’, y en razón de que como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores...
- remitirse a los citados fundamentos del precedente ‘Blanco’ y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16.”
3) “Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la cual tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad...”
- Citas textuales clave:
- “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241... reconoce en cabeza de la ANSeS...” (cita del precedente “Blanco”).
- “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca’ (Fallos: 346:634)).”
- “Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423).”
- Voto en disidencia relevante:
La Dra. Perez Tognola, en disidencia, expresó: “En relación con el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, me remito a mi voto en la causa ‘Lavecchia Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios’..., y por lo tanto declaro la inconstitucionalidad del art. 2 de la mencionada ley, en tanto su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido.” (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría).
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