CARDENAS ERNESTO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó recalcular rubros aplicando los índices y normas vigentes (ley 27.426 y sus reglas de actualización), impuso costas a la Alzada y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CÁRDENAS ERNESTO MARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclama reajustes varios y recálculo del haber previsional (beneficio adquirido el 14/05/2019) respecto de la PBU, remuneraciones computables, rentas de referencia de categorías autónomas, topes y movilidad aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance expresado en los considerandos; se impusieron las costas en la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17 (última dictada en el marco de lo dispuesto en las normas vigentes con anterioridad a la ley 27.426 -dto. 807/16), importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426."
"En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN “Morales, Blanca”, sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
"Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva final. Los considerandos y la parte resolutiva integran la decisión mayoritaria.
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