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RAMIREZ HUGO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes previsionales derivados de la Ley 24.241 y sus modificaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, determinó la imposición de costas en la alzada por su orden y reguló honorarios de la actora en el 30% de lo que se hubiere reconocido en la instancia anterior.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Ipc Costas en la alzada Honorarios 30% Prescripcion Actualizacion de remuneraciones Anses


¿Quién es el actor?

RAMIREZ HUGO HECTOR.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (revisión/actualización de la Pensión Básica Universal y componentes del haber conforme Ley 24.241 y modificatorias, con fecha de adquisición del derecho 11/5/21).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expresado en los considerandos), impuso las costas en la alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/5/21 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." "En este orden de cosas, el agravio relativo al rechazo de la aplicación del índice de precios al consumidor (IPC), debe ser desestimado." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva final. Los considerandos y la parte resolutiva expresan la decisión de la mayoría.

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