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CISNEROS HUGO ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron el pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios en la forma vigente antes del Decreto 586/2019 y la Res. 607/2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, entendiendo que la modificación reglamentaria no implicó una disminución irrazonable de haberes al contemplarse la totalidad de las reformas remuneratorias.

Suplemento por antiguedad Servicio penitenciario federal Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Haber de retiro Proporcionalidad 82% Emolumentos uma Costas Revocatoria Seguridad social


¿Quién es el actor?

CISNEROS HUGO ALBERTO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / Servicio Penitenciario Federal (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en la proporción del 2% del haber mensual que se percibía con anterioridad, contra la nueva determinación del 0,5% por Res. 607/2019 y Decreto 586/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte demandada, revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda; además impuso costas por su orden en ambas instancias y fijó emolumentos de 10 UMA ($707.090) a favor de la dirección letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De lo expuesto se infiere que la ley de aplicación, si bien reconoce al retirado la percepción de un importe equivalente al de su último sueldo por los rubros remunerativos que percibiera en actividad, el importe en cuestión a través del tiempo, no puede ser inferior al 82% de los rubros remunerativos que percibe el activo, garantizándose así al retirado una proporcionalidad de la que deriva la conclusión de que el haber de retiro no puede ser ni inferior ni superior al citado porcentaje. En el caso se debate el modo de calcular el suplemento por antigüedad en el servicio procurando se mantenga en el 2% de su haber mensual en lugar del 0,5% determinado por la norma impugnada, circunstancia que evidencia que en el caso no se discute la supresión de rubro alguno respecto de aquéllos que percibió al momento de pasar a retiro. Lo que se debate en el caso es el modo de calcularlo, circunstancia que conduce a la debida aplicación de la pauta de proporcionalidad contemplada en el ya citado Dec. Ley 23.896/56." "Que, en este contexto, no es posible afirmar que el mentado impacto negativo que la modificación aquí revisada resulte de la variación en el haber mensual correspondiente al suplemento por antigüedad por años de servicio pues no es posible valorar la mera reducción del porcentaje de un suplemento sin el análisis de las distintas modificaciones que se han efectuado del resto de los componentes del haber... Así pues, la modificación reglamentaria cuestionada no puede ser analizada en forma aislada, sino que debe examinarse teniendo presente la totalidad de las reformas introducidas por el decreto 586/2019 y la Res. M.T. y D.H nº 607/2019 en materia remuneratoria para el personal del SPF." "Teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones realizadas por la norma cuestionada, principalmente la relativa al importe del haber mensual de cada grado que fue elevado respecto del anteriormente determinado, se concluye que, no se vislumbra, en la especie, la necesaria disminución de haberes que debe verificarse a los fines de considerar la irrazonabilidad o arbitrariedad de las modificaciones realizadas por la Administración Pública en materia salarial."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consta como acuerdo que revoca la sentencia y rechaza la demanda.

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