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ALBORNOZ NORBERTO NESTOR c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron la incorporación remunerativa y bonificable del “suplemento por Zona” en el haber de retiro de personal militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión, aplicando la doctrina de la Corte Suprema y precedentes de la Sala que delimitan la naturaleza excepcional de los retiros militares.

Zona Suplemento por zona Decreto 2769/93 Seguridad social Personal militar Retiro Confirmacion de sentencia Honorarios Costas Doctrina corte suprema


¿Quién es el actor?

ALBORNOZ NORBERTO NESTOR (y demás actores de autos).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación en el haber de retiro del suplemento por “Zona” (Decreto 2769/93 y Resolución M° de Defensa N.° 1459/93) con carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, con costas por su orden en la alzada y regulando los honorarios de la actuación en segunda instancia en un 30% de lo fijado en la instancia de grado, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, en lo que hace a la requerida aplicación del decreto 2769/93 es de señalarse liminarmente, que si bien las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del alto tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes (Fallos 332:1488)." "A partir de lo expuesto y toda vez que el alto tribunal se ha pronunciado acerca de esta cuestión en los precedentes de fallos 323:1049 y 323:1061 ... en los que estableció la naturaleza y alcance de dichos ítems, a sus fundamentos y consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. Consecuentemente y hallándose vigente su doctrina, deviene aplicable su doctrina aquí, lo cual conduce al rechazo de esta pretensión." "Asimismo, en atención al modo en que ha sido resuelto el caso y por la naturaleza de la cuestión objetada, tratándose de la interpretación y alcance de disposiciones reglamentarias a cuyo respecto los demandantes pudieron haberse considerado con derecho al reclamo, corresponde decretarlas por su orden en la alzada. (art. 68, 2° párrafo CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto. La decisión es colegiada y la parte resolutiva expresa la confirmación.

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