DAVID JUAN CARLOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación de los suplementos del decreto 1307/12 a los haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus extremos, pero la revocó parcialmente conforme al considerando IV y revocó la regulación de honorarios del juez de grado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por el 30% en esta alzada.
¿Quién es el actor?
DAVID JUAN CARLOS y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otro (presumiblemente la Administración/Nominado en autos).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación en el haber de retiro de los actores de los aumentos instituídos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, con costas y accesorios.
¿Qué se resolvió?
El tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado conforme al considerando IV y revocó la regulación de honorarios practicada por el juez de grado según lo expuesto en el considerando VI; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas a la demandada en la alzada; y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso (Art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer lugar, en orden a la cuestión debatida en autos, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal CAF 29886/2015/CA1 -CS1 “Camejo, Ricardo Esteban y otros c/ EN – M Seguridad
- PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 17/06/21, donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modif., otorgaron un aumento generalizado al personal militar en actividad de la Fuerza, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad, a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad. Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia apelada, de acuerdo y al modo expresado precedentemente."
"IV.
- A continuación, en lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, este Tribunal reiteradamente ha dispuesto que a los fines de efectuar la previsión presupuestaria resulta necesario que se practique y apruebe la correspondiente liquidación al tratarse de una condena a abonar sumas ilíquidas, y ésta debe realizarse en un plazo razonable una vez que la sentencia se encuentra firme. Por ello, considerando la naturaleza de la obligación, corresponde confirmar lo dispuesto por la sentencia de grado en este punto. Distinta suerte habrá de correr el agravio en cuanto cuestiona la manda que impone a la accionada de incorporar los suplementos reclamados en el haber de los actores en el término de 90 días en tanto que dicha cuestión queda encuadrada en las obligaciones comprendidas en las normas presupuestarias en vigor. Consecuentemente corresponde revocar parcialmente la sentencia recurrida en los aspectos señalados."
"VI.
- Para terminar, respecto de la apelación deducida por la demandada contra la estimación concretada por las labores desarrolladas durante el proceso de conocimiento y toda vez que la ponderación de los honorarios de los profesionales actuantes debe concretarse a la luz de las previsiones de la ley 27.423, corresponde revocar lo decidido sobre el particular y diferirla para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación definitiva."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada corresponde al acuerdo del Tribunal.
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