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MEZA, OSVALDO GUILLERMO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Meza impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central por la valoración de su incapacidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones al organismo de origen, imponiendo las costas de esta instancia por su orden.

Invalidez Comision medica central Anses Incapacidad previsional Ley 24.241 Dictamen medico Revocacion Costas Decreto 478/1998 Sala 1 Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

MEZA, OSVALDO GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en el marco de un trámite por retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), cuestionando la evaluación del grado de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

Se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen a sus efectos; además se impusieron las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, al que la Sala se remite y da por reproducido por razones de brevedad, surge que las patologías que afectan al apelante, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan al recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 67 ,58% de la total obrera." "Dentro del plazo para alegar el organismo previsional cuestiona las conclusiones a las que arribaran los expertos. Sin embargo, las objeciones formuladas no pueden ser atendidas. En efecto, ellas no se sustentan en fundamentos científicos que permitan desvirtuar “…el asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por otras similares a las que amparan a la actuación de los funcionarios judiciales…” (Fallos 299:265)." "En este orden, luego de analizar el caso a la luz del criterio objetivo de interpretación propiciado por la Corte Suprema en el precedente “Sosa” (Fallos 340:2021), corresponde revocar el dictamen que motivó el recurso."
- No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva final.

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