BURDE ENRIQUETA Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la incorporación a sus haberes de los suplementos del Decreto 380/17. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del plazo de 90 días para redeterminación de haberes, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada en la alzada y fijó honorarios del 30% para la actora.
¿Quién es el actor?
BURDE ENRIQUETA Y OTRO.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Incorporación a los haberes de los suplementos establecidos por el Decreto 380/17 (y sus modificatorios), con carácter remunerativo y bonificable, y demás consecuencias (liquidación, pago, previsión presupuestaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto ordenaba a la demandada redeterminar los haberes de los accionantes en el plazo de noventa (90) días, dejando esa obligación comprendida en las normas presupuestarias vigentes; confirmó en lo demás la sentencia recurrida; condenó en costas a la demandada en la alzada; y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que finalmente se determine, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave):
"En primer lugar, en cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
"En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, conforme surge de sus disposiciones, se desprende que la 'a quo' impuso a la demandada la obligación de: 'Condenar a la demandada para que dentro del plazo de 90 días redetermine, y liquide a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por los artículos 6 ó 7 del Decreto 380/17 y sus ampliatorios, según corresponda, con carácter remunerativo y bonificable , con los alcances dispuestos en los considerandos, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, hasta su derogación (cfr Dto 142/2022). Asimismo deberá acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria (cfr.art.170 Ley 11672 t.o.740/2014, art.68 del Dto.689/99 y art.22 Ley 23982)'."
"Por ello corresponde acoger parcialmente el agravio de la accionada y revocar la sentencia en cuanto ordena el redeterminar el haber de los accionantes en el plazo de noventa (90) días, quedando dicha obligación comprendida en lo dispuesto en las normas presupuestarias en vigor."
"No obstante, en lo referido a la queja respecto a la aplicación del art. 68 de la ley 11.672 (t,o. ’99, hoy art. 170 de la misma ley, t.o. 2014), y demás prescripciones legales pertinentes, dado que el magistrado de grado se ha pronunciado en igual sentido que al que aquí se solicita, corresponde ser desestimado."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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