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FERRERO, ANSELMO EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor promovió recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando el reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones a sede administrativa, considerando acreditada la incapacidad previsional por imposibilidad de realizar tareas habituales y por las circunstancias personales y patológicas del afiliado.

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¿Quién es el actor?

FERRERO, ANSELMO EDUARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central en causa de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241), solicitando el reconocimiento de incapacidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y devolvió las actuaciones a sede administrativa a sus efectos; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): "Del informe técnico producido por los profesionales intervinientes, surge que las patologías que afectan a la recurrente, minuciosamente por ellos descritas y valoradas conjuntamente con los factores complementarios que establece el Anexo 1 del decreto 478/1998, según las circunstancias particulares del caso, provocan a la recurrente una incapacidad a los fines previsionales del 60,46% de la total obrera." "En efecto, la Corte ha señalado que no cabe atenerse estrictamente al exiguo porcentaje asignado por el decreto 478/98 a los 'factores complementarios', cuando de dichos factores se deriva razonablemente la imposibilidad de los afiliados de realizar sus tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales." "Es importante recordar que la ley 24.241 solo veda la ponderación de invalideces sociales o gananciales (art. 48, inciso a, ley citada), conceptos que se refieren al contexto social o a la posibilidad real del peticionario de reinsertarse al libre mercado laboral, pero no prohíbe la consideración de la incapacidad profesional, que es la que inhabilita a la persona para realizar las tareas para las que se encuentra calificado." "A la luz de lo expresado y luego de considerar las especiales circunstancias comprobadas en la causa, corresponde tener al recurrente por incapacitado a los fines previsionales y revocar la resolución apelada."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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