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TEJERINA DAMIANA MARTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su prestación previsional (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó costas por su orden en la Alzada, fundando la decisión en la necesidad de recalcular la PBU conforme a la doctrina de la Corte y normas aplicables según la fecha de otorgamiento del beneficio.

Tejerina Anses Pbu Reajustes Actualizacion Indice de salarios (indec) Ley 24.241 Ley 27.609 Costas por su orden Revocacion parcial


¿Quién es el actor?

TEJERINA DAMIANA MARTINA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (PBU) otorgada con fecha de adquisición del derecho 21/03/2021, cuestionando cómputos y topes aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 21/03/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales..." "El agravio relacionado con el art. 2º de la ley 27.426 debe ser desestimado, toda vez que en atención a la fecha de adquisición del beneficio la norma es inaplicable al caso, con independencia del momento procesal en el que fue formulado el planteo." "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, ... corresponde imponerlas por su orden // a la vencida (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))."
- No obra en el acuerdo voto en disidencia significativo que modifique lo resuelto por la mayoría.

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