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SOSA RODRIGUEZ ROBERTO ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sosa Rodríguez promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó costas por su orden en la Alzada y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior, fundamentando su decisión en la aplicación de precedentes y la normativa vigente sobre recálculo de la PBU y actualización de rentas.

Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.609 Indice badaro Actualizacion de rentas Costas por su orden Honorarios 30% Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

SOSA RODRIGUEZ ROBERTO ARNOLDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre beneficio previsional (revisión y recálculo del haber inicial y sus componentes; aplicación de indices y normas de actualización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance expuesto en los considerandos), impuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 30/10/2021 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas." 2) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia..." 3) "A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, los montos de las categorías en que revisto el afiliado, no tuvieron incrementos suficientes por largos periodos. Dicha circunstancia ha generado una distorsión que impidió mantener su valor actualizado durante el transcurso del tiempo, por lo tanto, a efectos de corregir dicha distorsión y en aras de una justa y equitativa valoración, procede recalcular dichos montos tomando como índice el dispuesto en el fallo 'Badaro' por ser éste el utilizado por el Alto Tribunal para la movilidad de las prestaciones previsionales." 4) "Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." 5) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio ni en la parte pública del acuerdo; la resolución final es la que figura y debe entenderse como la decisión de la mayoría.

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