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PALACIOS ADOLFO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES por diferencias de movilidad y aplicación de índices. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) revocó parcialmente la sentencia apelada, declaró admisibles los recursos, impuso costas en la Alzada por su orden y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior, fundando la decisión en la interpretación de la retroactividad de la ley 27.426 y la aplicabilidad de índices y normas sucesivas.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Retroactividad Anses Costas Honorarios Indice de salarios Ley 26.417 Sala i camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

PALACIOS ADOLFO MARIO (actor demandante del expediente).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales, petición de aplicación de determinados índices y reconocimiento de diferencias de movilidad para el beneficio cuya fecha de adquisición del derecho fue 29/9/2015 y alta del beneficio 1/8/2016.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los recursos deducidos; se revocó parcialmente la sentencia apelada (con los alcances expresados en los considerandos); se impusieron las costas en la Alzada por su orden; y se regularon honorarios de la representación de la actora en el 30% de lo que se regule a su favor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Con respecto al agravio expresado en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios', sentencias del 11 de noviembre de 2014, 18 de abril de 2017 y 23 de mayo de 2017, respectivamente, donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,..." "En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe considerar que en nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales... Analizando los términos tanto de la ley 26.417 y su reglamentación (Res. S.S.N. nr. 06/09), como de la ley 27.426, se advierte que a la fecha de entrada en vigencia de esta última, ya habían transcurrido los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y parte de diciembre de 2017, cuyos índices debían ser considerados a los fines del cálculo de la fórmula prevista por la primera de las leyes citadas... Sin embargo y de conformidad a lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tal aplicación no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, tal como el de propiedad sobre el que la parte actora formuló agravio." "Por ende, toda vez que la reforma que el actor cuestiona entró en vigencia con anterioridad al devengamiento de la movilidad otorgada por la ley 26.417, fecha ésta en la que tal derecho hubiese ingresado definitivamente a su patrimonio, no existe en el caso violación alguna del derecho de propiedad del actor susceptible de invalidar la norma retroactiva, así como ningún otro derecho amparado por garantías constitucionales en la actualidad, conforme surge de los considerandos que anteceden."
- Disidencia relevante (indicada como tal): La Jueza Pérez Tognola, en disidencia parcial, declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en cuanto a su aplicación retroactiva, entendiendo que "su aplicación retroactiva tiene un neto carácter regresivo, al afectar la movilidad dispuesta por la ley anterior, traduciéndose en un perjuicio económico confiscatorio para el beneficiario, que reduce en forma retroactiva el monto del haber que le hubiese correspondido." (voto en disidencia parcial).

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