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FERRETTI ELIDA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios por beneficio previsional según ley 24.241 y modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada, remitió cuestiones de cómputo definitivo a ejecución y reguló costas y honorarios (30% sobre lo regulado en la instancia anterior).

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Actualizacion remuneraciones Ejecucion de sentencia Costas Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

FERRETTI ELIDA HAYDEE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recomposición de la PBU (prestación básica universal) y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/12/2020, al amparo de la ley 24.241 y modificatorias (ley 27.426, entre otras).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos, revocó parcialmente la sentencia apelada (con el alcance consignado en los considerandos), impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiera regulado en la instancia anterior. Además, diferenció y remitió para la etapa de ejecución cuestiones relativas a la comprobación de confiscatoriedad, razonabilidad de topes y aplicación de determinados artículos y precedentes a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 17/12/2020 al amparo de la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros)." "De lo expuesto se infiere que medió, ya desde la entrada en vigencia de la ley una clara decisión legislativa en orden al índice que corresponde considerar a los fines de la actualización de las remuneraciones. Por ende, tanto la referencia temporal realizada por el art. 2º del Anexo I del dto. 110/18 y arts. 2 y 4 de la Res. SSS 2-E/2018, así como la remisión a los índices de la Res. ANSeS 176 del 04/12/17 (última dictada en el marco de lo dispuesto en las normas vigentes con anterioridad a la ley 27.426 -dto. 807/16), importa establecer un índice de actualización de remuneraciones de igual tenor al previamente establecido por el legislador (ley 27.260, dto. 807/16), pero a partir de la vigencia de la ley 27.426." "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS...' 25/9/1997) y (cfr. 'Panizza, Alfredo José...' CSJN 7/4/1998)." "Imponer las costas en la Alzada por su orden, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y conforme el resultado aquí obtenido por las partes, (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte dispositiva final; la resolución final que prevalece es la consignada en la Parte Resolutiva.

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