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JURE JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre la PBU y la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso, revocó parcialmente la sentencia apelada, impuso las costas en la Alzada por su orden y reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.

Reajustes varios Pbu Actualizacion de remuneraciones Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Costas en la alzada Honorarios 30% Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

JURE JORGE.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el criterio de actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial (art. 24 y art. 97 de la ley 24.241 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y revocó parcialmente la sentencia apelada, imponiendo las costas en la Alzada por su orden y regulando los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se hubiere regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Con respecto a los agravios expresados en relación con la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga, Carlos Alberto', 'Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios'... donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." 2) "Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97 de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes a ese momento." 3) "En materia de costas correspondiente a la anterior instancia, en atención a la remisión que efectúa el art. 36 de la ley 27.423 a lo normado por el libro I, título II, capítulo V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y luego de ponderar el resultado obtenido por las partes en la sentencia en crisis, corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634))." 4) "Las labores de la alzada realizadas por la dirección letrada de la actora se estiman en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior por dicha actuación (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos separados ni disidencia expresada en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL constituye la acordada por la mayoría.

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